Dos planos de Madrid de 1518, uno de ellos inédito

La planimetría de Madrid tiene en dos planos de 1518 uno de sus testimonios más antiguos e interesantes. Son los planos de Madrid más antiguos que se conocen, y forman parte del pleito litigado en 1518 por Pedro Laso de Castilla y el concejo madrileño con motivo de una reforma que aquél pretendía llevar a cabo en sus casas de San Andrés, para incorporar en ellas una calle pública.

Del primero de los dos dibujos, que muestra el estado real de la zona en el momento de inicio del proceso, ya se tenía noticia. No así del segundo, que se saca a la luz en este trabajo y que representa las modificaciones solicitadas por Pedro Laso; el proceso judicial completo que lo acompaña permite también fijar la fecha exacta de su realización y desvela interesantes datos urbanos sobre aquel sector meridional del Madrid medieval.

LOS PLANOS

Son dos dibujos realizados con tinta sepia sobre papel, de 42×58 y 43×59 cm. de tamaño, que se conservan en el Archivo General de Simancas. Incluyen indicaciones sobre los dueños de todos los inmuebles dibujados y otros detalles urbanos, pero carecen de medidas y el trazado de las fincas y calles no se ajusta a ninguna escala; están contra-orientados, con el norte apuntando hacia la parte inferior. En cuanto a su precisión y calidad gráfica, es bastante inferior, por ejemplo, a la del plano de Cristóbal de Villarreal de 1549. Fueron dibujados en octubre de 1518 por Pedro de Villegas y Diego de Madrid, pintores, trabajo por el que recibieron del concejo tres ducados de oro.

EL DESARROLLO DEL PLEITO

Al finalizar el siglo XV, el límite meridional del caserío madrileño, intramuros, lo formaban las casas de Pedro Laso, con su torre fuerte1, la iglesia de San Andrés (ya ampliada por los pies hasta las proximidades de dicha torre, y unida a ella mediante un pasadizo elevado) y las casas de María de Luzón, viuda de Juan de Luján, el Bueno, fallecido en los últimos días de 14992. Frente a ellas, adosadas a la cara interior de la muralla cristiana, se sucedían prácticamente sin interrupción varias casas pequeñas, todas ellas de los mismos Pedro Laso y María de Luzón, excepto una que pertenecía a Francisco de Arévalo3. Y separando ambos grupos de inmuebles, la calle actual de los Mancebos, con su acusado y característico quiebro, casi en ángulo recto.

Plano del sector sur de la villa en 1518
Plano del sector sur de la villa en 1518, con las casas de Pedro Laso de Castilla, la iglesia de San Andrés y las casas de María de Luzón (AGS, MPD, 12,219).

El 9 de julio de 1518 se presentó una solicitud de Pedro Laso en la que pedía licencia para integrar en su casa el espacio de calle contiguo a la fachada sureste, tomándolo como corral cercado, y para desviar el trozo de calle que así se ocupaba. La razón era que las ventanas de esa fachada quedaban muy bajas, prácticamente al nivel de la calle4, con el perjuicio de que por ellas se pudiese echar suciedad al interior. Como principal ventaja para la villa, aducía que todo ese sector de la muralla quedaría exento y libre de edificios.

Plano permuta casas Pedro Laso de Castilla 1518
Plano de la permuta que solicita Pedro Laso para incorporar una calle en sus casas a cambio de otra (AGS, MPD, 64,110).

A lo largo de las sesiones, las opiniones de los regidores quedaron divididas: cinco votaron a favor5 y cinco en contra. El corregidor ordenó que los alarifes Fernando Sillero, Antonio Sillero y Francisco el Mozo realizaran una inspección, declarando estos que la obra no perjudicaba a la villa. No obstante, el asunto se remitió al Consejo Real en Ávila.

Plano Texeira y actual Casas Pedro Laso de Castilla
Plano de Texeira (1656, arriba) y fotografía aérea actual (abajo). Solares de 1518 en amarillo.

En las declaraciones de los opositores subyacía el temor de que Pedro Laso acabara enseñoreándose de aquel sector de la muralla y de la puerta de Moros6. Los favorables, en cambio, opinaban que dejar exenta la muralla7 facilitaría la defensa en caso de conflicto. Finalmente, el Consejo Real dictó sentencia el 18 de febrero de 1519 denegando la licencia.

Firma Pedro Laso de Castilla
Firma autógrafa de Pedro Laso de Castilla.

DATOS URBANOS

Transcripción de las indicaciones de los planos:

Leyenda de los planos
ARRIBA: Estructura original
  • A: casas de don Pedro Laso
  • D: la cerca
  • H: la puerta de la villa
  • O: la torre
  • Q: ventanas del cuarto mediodía
ABAJO: Reforma solicitada
  • B’: calle que se pide
  • P’: corral que ha de quedar
  • O’: la torre
  • N’: calle entre iglesia y torre

El maestresala Covarrubias

Las casas de Laso habían pertenecido a Fernando de Covarrubias, maestresala de los Reyes Católicos8. En este solar se alojó en 1470 el conde Juan V de Armagnac. Por entonces, el espacio contiguo era conocido como plaza de Covarrubias9.

La casa barreada

Pedro de Castilla, padre de Pedro Laso, compró las casas hacia 1480 y las reedificó con su famosa torre10. La construcción de la torre fuerte en 1496 generó protestas por su proximidad a la muralla y a la iglesia11.

Arranque pasadizo San Andrés
Resto del pasaje elevado entre la torre y la tribuna de San Andrés. Foto: Mario Sánchez Cachero.

La calle de los Mancebos

El nombre de la calle no proviene de leyendas medievales sobre Enrique I, sino probablemente de la presencia continua de pajes y «mancebos de espuelas» al servicio de la casa de los Laso.

Muralla Cristiana en los Mancebos
Restos de la muralla cristiana en la calle de los Mancebos, 3. Foto: J.M. Castellanos.

DOCUMENTACIÓN

  • Archivo General de Simancas, MPD, 12,219.
  • Archivo General de Simancas, MPD, 64,110.
  • AGS, Consejo Real de Castilla, 136,4.

NOTAS AL PIE

  1. Pasaron en 1611 al duque del Infantado. La torre desapareció hacia 1860.
  2. Sede actual del Museo de los Orígenes.
  3. Posible origen de la esquina meridional del caserón.
  4. Debido al desnivel del terreno entre la torre y la zona norte.
  5. Hernán Pérez y Fernando Ramírez fueron recusados por ser yernos de Laso.
  6. Mención a enfrentamientos previos de Laso con los Luján.
  7. Testimonio sobre el arrimo de viviendas a la cerca en toda la villa.
  8. Marquesa era nombre propio, no título nobiliario.
  9. Referencia a la permuta de fincas con Andrés de Covarrubias.
  10. Pedro de Castilla fue hijo natural del obispo de Palencia.
  11. Orden del Consejo Real en 1496 para impedir la obra.

3 comentarios en «Dos planos de Madrid de 1518, uno de ellos inédito»

  1. Muy buen artículo. Lo complementa el pleito existente en el Archivo de Villa. Acompaño el documento de referencia sobre la concesión de la calle a Pero Lasso

    [/1 r.]

    “†”

    “ Doña Juana y don Carlos, su hijo, por la gracia de Dios Reyna e Rey de Castilla, etcétera. A vos, el Concejo, Justicia e Regidores cavalleros, escuderos, oficiales e [h]omes buenos de la Noble Villa de Madrid e a vos, Bernardo Cruzado e Francisco de Canillas e Andrés de Véteraa e Pero de Pozuelo, vecinos de la dicha Villa de Madrid, salud e gracia. Bien sabéis cómo Nos, a pedimiento de don Pero Laso de Castilla, vecino de [e]sa dicha Villa, mandamos al liçenciado Andrés Pérez de Monesterio, juez de comysyón, que fue a esa dicha Villa e, llamadas e oýdas las partes, [h]oviese çierta ynformaçión sobre razón de çierta obra e edifiçio que [e]l dicho don Pero Laso quería faser edificar en la casa que tiene en [e]sa dicha Villa e sobre otras cosas en la nuestra Carta de Comysyón contenidas, segund que, más largamente en [e]lla, se contiene, e cómo, estando el dicho Liçenciado haziendo lo susodicho en [e]sa dicha Villa, por lo que a ella tocava, e vos, los dichos Bernardo Cruzado e Francisco de Canillas e Andrés de Vétera e Pedro de Pozuelo vos oposýsteis a ello contradiziendo el dicho edifiçio e obra, diziendo ser en vuestro perjuyzio, e cómo, llamados e oýdos vos, los susodichos, estando el dicho liçenciado haziendo lo susodicho en esa dicha Villa, fue [h]avida la dicha ynformaçión por el dicho Juez, e traýda e presentada ante los del nuestro Consejo, juntamente con çiertas traças de la dicha obra, e a[h]ora, por parte del dicho don Pero Laso, nos ha seýdo suplicado e pedido por merçed mandásemos ver la dicha ynformaçión e darle liçencia para faser edificar la dicha obra que así quiere faser como por él estava pedida e suplicado, lo qual, visto por los del nuestro Consejo, porque vosotros devedes de ser llamados e oýdos sobre [e]llo, fue acordado que devíamos mandar dar esta nuestra Carta para vosotros en la dicha razón, e Nos tuvímoslo por bien , porque vos mandamos que del día que con esta nuestra Carta fuéredes requeridos vos, la dicha Villa de Madrid, en vuestro Concejo e Ayuntamiento, sy pudiéredes ser [h]avidos, sy no, faziéndolo saber al Corregidor o a su Alcalde, e a dos Regidores de [e]sa dicha Villa, e a vos, los dichos Bernardo Cruzado e Francisco de Canillas e Andrés de Vétera e Pero de Pozuelo en vuestras personas, sy pudiéredes ser [h]avidos, sy no, ante las puertas de vuestras moradas, diziéndolo o faziéndolo saber a vuestras mujeres e hijos, sy los [h]avedes, sy no, a dos o tres de vuestros vecinos más çercanos, para que vos lo digan e fagan saber, por manera que venga a noticia del Concejo de [e]sa dicha Villa e de vos, los susodichos, e de [e]llo no podades pretender y[g]norançia hasta seys días, primeros syguientes, los quales vos damos e asygnamos por todo periodo e término por acabado, vengades e parescades, por vosotros o por vuestros procuradores sufiçientes con vuestros poderes, bastantes, bien ynstitutos, e ynformados ante los del nuestro Consejo a desir e alegar çerca de lo susodicho todo lo que desir e alegar quisiéredes en guarda de vuestro derecho e a poner vuestras exebçiones e defensiones, sy las por vosotros [h]avedes, e a presentar e ver presentar, jurar e conosçer los testigos e provanças e escrituras, e pedir e oyr e ver fazer publicaçión de [e]llas, e a concluyr e çerrar razones, e ser presentes a todos los abtos de proçeso e pleito, prinçipales e a[c]çesorios, anexos e conexos e dependientes, subçesive uno en pos de otro, hasta la sentencia difinytiva ynclusibe para la qual oyr, e para la casaçión de costas, sy las [h]oviere, por esta nuestra Carta vos çitamos e llamamos primeramente, con aperçibimiento que vos hazemos que, si paresçieredes, los del nuestro [/v.] Consejo vos oyrá en uno con la parte del dicho don Pero Laso de Castilla en todo lo que desir e alegar quysyéredes en guarda de vuestro derecho en otra manera en vuestra absençia e renuncia, no embargante aquélla, [h]avida por presencia, oyrá de la parte del dicho don Pero Laso e librará e determinará lo que fallare por justicia, syn vos más çitar ni llamar ni atender sobre [e]llo, e para todo aquello que de derecho devays ser çitados e llamados, e que çitaçión se requyere, por esta nuestra Carta, vos çitamos e llamamos primeramente. Dada en la çibdad de Ávila, a xix de diziembre de idxviii años. Secretario, Antón Gallo.

    En la Noble Villa de Madrid, myércoles, cinco días del mes de diziembre, año del nasçimyento de nuestro señor Ihesu Xrispto de idxix años, estando ayuntados en la sala que [e]s ençima del portal de la y[g]lesya de San Saluador de la dicha Villa, segund que lo [h]an de uso e costumbre, los Señores Antonio de Luzón, y Pero Çapata, y Pero Suáres, y el comendador Pero Fernándes de Ludeña, y Fernando Péres de Luxán, regidores, requirió el dicho señor Fernando Péres de Luxán a los dichos Señores Justicia e Regidores que [e]l poder que [h]oy, dicho día, otorgan para que se siga el pleito de la calle que pide el señor don Pero Laso que no le otorguen, e por quanto él e otros señores Regidores tienen requerido que no se siga en nombre de [la] Villa ni con dinero de [e]lla el dicho pleito, que a[h]ora asymismo se lo pide e requyere que no lo sigan ni manden seguyr ny se otorgue poder para ello, con protestación que si algún gasto se hiziere en lo susodicho, pues no es cosa que la dicha Villa lo deva seguyr, lo pagarán por sí e sus bienes, e pidiólo por testimonio; los dichos Señores dixeron que lo oýan e mandan lo que mandado tienen, testigos Juan Loçano e Orduña, porteros del dicho Ayuntamyento, e Juan e Ribera, procurador de pecheros, vecinos de Madryd”.

    A.V.M, Secretaría, 1-1-25.

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