Plano del sector sur de la villa en 1518, con las casas de Pedro Laso de Castilla 1518
Plano del sector sur de la villa en 1518, con las casas de Pedro Laso de Castilla, la iglesia de San Andrés y las casas de María de Luzón, junto a la muralla y puerta de Moros (AGS, MPD, 12,219).

Dos planos de Madrid de 1518, uno de ellos inédito

Son los planos de Madrid más antiguos que se conocen, y forman parte del pleito litigado en 1518 por Pedro Laso de Castilla y el concejo madrileño con motivo de una reforma que aquél pretendía llevar a cabo en sus casas de San Andrés, para incorporar en ellas una calle pública.

Del primero de los dos dibujos, que muestra el estado real de la zona en el momento de inicio del proceso, ya se tenía noticia. No así del segundo, que se saca a la luz en este trabajo y que representa las modificaciones solicitadas por Pedro Laso; el proceso judicial completo que lo acompaña permite también fijar la fecha exacta de su realización y desvela interesantes datos urbanos sobre aquel sector meridional del Madrid medieval.

LOS PLANOS

Son dos dibujos realizados con tinta sepia sobre papel, de 42×58 y 43×59 cm. de tamaño, que se conservan en el Archivo General de Simancas. Incluyen indicaciones sobre los dueños de todos los inmuebles dibujados y otros detalles urbanos, pero carecen de medidas y el trazado de las fincas y calles no se ajusta a ninguna escala; están contra-orientados, con el norte apuntando hacia la parte inferior. En cuanto a su precisión y calidad gráfica, es bastante inferior, por ejemplo, a la del plano de Cristóbal de Villarreal de 1549. Fueron dibujados en octubre de 1518 por Pedro de Villegas y Diego de Madrid, pintores, trabajo por el que recibieron del concejo tres ducados de oro.

EL DESARROLLO DEL PLEITO

Al finalizar el siglo XV, el límite meridional del caserío madrileño, intramuros, lo formaban las casas de Pedro Laso, con su torre fuerte1, la iglesia de San Andrés (ya ampliada por los pies hasta las proximidades de dicha torre, y unida a ella mediante un pasadizo elevado) y las casas de María de Luzón, viuda de Juan de Luján, el Bueno, fallecido en los últimos días de 14992. Frente a ellas, adosadas a la cara interior de la muralla cristiana, se sucedían prácticamente sin interrupción varias casas pequeñas, todas ellas de los mismos Pedro Laso y María de Luzón, excepto una que pertenecía a Francisco de Arévalo3. Y separando ambos grupos de inmuebles, la calle actual de los Mancebos, con su acusado y característico quiebro, casi en ángulo recto.

Plano del sector sur de la villa en 1518, con las casas de Pedro Laso de Castilla 1518
Plano del sector sur de la villa en 1518, con las casas de Pedro Laso de Castilla, la iglesia de San Andrés y las casas de María de Luzón, junto a la muralla y puerta de Moros (AGS, MPD, 12,219).

El 9 de julio de 1518, en la sesión concejil que se celebraba en la cámara del portal de San Salvador, presidida por el corregidor Juan de Guevara, se presentó una solicitud de Pedro Laso en la que pedía licencia para integrar en su casa el espacio de calle contiguo a la fachada sureste, tomándolo como corral cercado, y para desviar el trozo de calle que así se ocupaba, haciéndola pasar por sus casas fronteras, las adosadas a la muralla; toda la obra se realizaría a su costa: el derribo y desescombro de las casas, así como el ensanchamiento y allanamiento de la nueva calle. La razón para tal petición era que las ventanas de esa fachada, la única por la que las estancias allí situadas podían tomar luz, quedaban muy bajas, prácticamente al nivel de la calle4, con el perjuicio de que por ellas se pudiese echar suciedad al interior y observar todo lo que dentro ocurría. Como principal ventaja para la villa, aducía que todo ese sector de la muralla quedaría exento y libre de edificios.

Plano permuta casas Pedro Laso de Castilla 1518
Plano de la permuta que solicita Pedro Laso para incorporar una calle en sus casas a cambio de otra que abriría a su costa (AGS, MPD, 64,110).

En esta sesión y a lo largo de las siguientes fueron dando su parecer los regidores, y las opiniones quedaron divididas: cinco votaron a favor (Hernán Pérez de Luján, Fernando Ramírez Galindo5, Antonio de Alcocer, Francisco de Herrera y Pedro Zapata de Cárdenas), cinco lo hicieron en contra (Pedro Zapata, señor de Barajas, Antonio de Luzón, Pedro Suárez, el alcaide Francisco de Vargas y Pedro Fernández de Lodeña), y otro (el alcalde Hernán Gómez de Herrera) no se decantó con claridad en ningún sentido. El corregidor, para informarse mejor, ordenó que los alarifes Fernando Sillero, Antonio Sillero y Francisco, el Mozo, fueran a ver lo solicitado; tras hacerlo, declararon que la obra no perjudicaba a la villa. Finalmente, el día 19 de ese mismo mes, Alonso Bernardo de Quirós, teniente de corregidor, decidió remitir el asunto al Consejo Real, que se encontraba en Ávila: Juan Ortiz, procurador de caballeros y escuderos por la villa, tomó la representación de ésta y de los vecinos que se oponían a la reforma, encabezados por Bernardino Cruzado.

En septiembre, los oidores del Consejo nombraron juez pesquisidor al licenciado Andrés Pérez del Monesterio, encargándole trasladarse a la villa y hacer allí las averiguaciones pertinentes. Monesterio, presente ya en Madrid el 7 de octubre, encargó a Pedro de Villegas y Diego de Madrid, pintores, que «vean la dicha casa primeramente e después la traygan e pinten como agora está, e después de ansy pintada la tornen otra ves a pintar en la parte donde es la diferençia e debate», y solicitó al corregidor de Toledo dos oficiales que pudieran dar una opinión imparcial, siendo designados para ello el alarife Juan de Palacios y al cantero Francisco de Vargas; tras ver la zona, estos oficiales concluyeron que la reforma era beneficiosa para la villa.

Plano Texeira y actual Casas Pedro Laso de Castilla
Plano de Texeira (1656, arriba) y fotografía aérea actual (abajo). Los solares que aparecen en los planos de 1518 se han resaltado con línea amarilla.

El 12 de octubre comenzaron a declarar los testigos elegidos por las partes implicadas, Pedro Laso, la villa y Cruzado, así como los presentados por el propio pesquisidor. En las declaraciones de los opositores subyacía el temor y la sospecha de que Pedro Laso, si llegaba a ejecutar la reforma que proponía, acabaría enseñoreándose de aquel sector de la villa, de la muralla próxima y de la propia puerta de Moros. Se le presentaba como «persona que a tenido diferençias con algunos cavalleros desta villa»6 y «que tiene mucho debdo con el duque del Ynfantadgo y le sige en todas las cosas que le requiere, y como el duque tenga plitos e diferençias con la villa de Madrid (…) era grande ynconveniente que vn grande como el duque toviese muro e puerta de villa por do entrase sin contradiçión alguna y más siendo fuerte como sería la casa del dicho don Pedro Laso»; y concluían que, «tomando la dicha calle, la casa del dicho don Pedro Laso señorearía la dicha çerca para la poder tomar y se aprovechar della las vezes que quesiese e con ella fortaleçería más la dicha su casa».

Los favorables a la reforma, sin embargo, desmentían tales temores opinando que dejar exenta la muralla7 y descubierta la ronda, tal como proponía Laso, facilitaría la defensa de la villa en caso de algaradas: «sy el dicho don Pero Laso en tienpo rebuelto quesiese hazer mala vezindad a la villa, muy mejor la podría fazer estando como están las casas que tiene apegadas al muro que no apartadas e derribadas dél, (…) porque en tienpo rebuelto podría ondar e abrir el adarve syn sentírselo lo qual no podría hazer syn que lo conoçiesen y supiesen estando derribadas las casas y echa calle», y «sy bueltas o vandos oviese mejor pasarían desviados e pegados al muro que no por debaxo de sus ventanas para que con piedras o lanchazos no los dexasen pasar, y demás desto sy viniese en ronpimiento de vandos mejor podría ronper e minar el dicho muro por cada vna de las dichas casas pegadas al muro como agora están e meter e sacar a quien quisyese que no estando desviado con veynte pies».

Otra de las críticas realizadas al proyecto era que la calle quedaría convertida en un callejón sin casas, y «por la calle syn vezindad, más ayna (más fácilmente) le quitan a onbre la capa que adonde ay muchas puertas de casas pobladas»; y que «los otros labradores e vezinos que biven en la dicha perrochia no osarían enbiar sus hijas ni criadas por la dicha calle (…) porque sería como vna ronda o barbacana».

Firma Pedro Laso de Castilla
Firma autógrafa de Pedro Laso de Castilla, contenida en uno de los documentos del pleito.

Sopesando los diversos pareceres, el pesquisidor Monesterio consideró provechosa la reforma, con dos condiciones, avaladas por los alarifes toledanos: que la nueva calle quedara con una anchura de 20 ó 22 pies (5,60 a 6,10 m.), para que por ella pudieran cruzarse dos carretas, y que el muro de cerramiento del corral fuera delgado, de altura no superior a cuatro tapias (3,30 m.), y no tuviera troneras, cubos ni almenas.

El 9 de noviembre, concluida ya la comisión del pesquisidor, se presentaron en Ávila todas las indagaciones llevadas a cabo en la villa. El Consejo Real pidió nuevas declaraciones a varios de los vecinos que se sentían perjudicados, y dictó su sentencia el 18 de febrero de 1519, denegando la licencia que solicitaba Pedro Laso y ordenando que la calle se dejase tal como estaba; Laso siguió suplicando hasta el 16 de marzo, sin ningún resultado.

DATOS URBANOS

El mayor interés del pleito reside no sólo en los dos dibujos que lo acompañan, sino también en las propias declaraciones de los testigos, muchos de ellos de edad avanzada, que desvelan detalles hasta ahora inéditos de la estructura urbana y evolución de aquel sector de la villa.

Transcripción de las indicaciones que aparecen en los dos planos (orientándolos correctamente):

Leyenda-

ARRIBA: Estructura urbana original de la zona.

A: casas de don Pedro Laso açia casa de Cruçado

B: corral de don Pedro Laso

C: casas de don Pedro Laso

D: la cerca

E: casa de Arévalo que consiente

F: casa de la señora doña María de Lusón que consiente

G: casa de la señora doña María de Lusón que consiente

H: la puerta de la villa

I: calle que va a la puerta de Moros

J: la puerta prinçipal de la señora doña María de Lusón

K: la plasa de la señora doña María de Lusón

L: el çiminterio

M: esto es como está

N: la calle dentre la yglesia y la torre

O: la torre

P: la puerta de la casa de don Pedro Laso

Q: las ventanas del cuarto del mediodía baxas

ABAJO: Reforma solicitada por Pedro Laso.

A’: las casas de las espaldas açia casa de Cruçado

B’: ésta es la calle que agora se pide

C’: la çerca de la villa

D’: casa de Arévalo que consiente

E’: unas casas de la señora doña María de Luçón que consiente

F’: un corral de la señora doña María de Lusón

G’: la puerta de la villa

H’: calle que va a la puerta de Moros

I’: la puerta prinçipal de la señora doña María de Lusón que consiente

J’: plasa de la señora doña María de Lusón

K’: çiminterio

L’: puerta de la yglesia

M’: la puerta de los pies de la yglesia

N’: la calle dentre la yglesia y la torre

O’: la torre

P’: éste es el corral que a de quedar que agora se demanda

Q’: la puerta prinçipal de la casa de don Pedro Laso açia la yglesia

R’: las ventanas deste cuarto del mediodía

– El maestresala Covarrubias

Según diversos testimonios, las casas de Laso, o al menos su parte más próxima a San Andrés, habían pertenecido a dos hermanos Covarrubias, de los que sólo se nombra a uno, Fernando, maestresala de los Reyes Católicos y criado del duque del Infantado, casado con Marquesa de Ugarte8; uno de los testigos declaró que, por dicha razón, el espacio contiguo a esa esquina oriental del solar había sido conocida en tiempos como plaza de Covarrubias9. Dichas casas sobrepasaban los límites conocidos del caserón de los Laso, avanzando hacia la iglesia original de San Andrés. Según recordaba otro de los testigos, en estas casas del maestresala, y coincidiendo con una estancia de Enrique IV en la villa, en 1470, se alojó el conde Juan V de Armagnac, huyendo del rey de Francia, que le acusaba de alta traición, y buscando aquí el amparo del castellano.

En esa época, entre estas casas y la muralla no había todavía ninguna otra edificación, tan sólo unos corrales propiedad también de Covarrubias pegados a la cerca, los cuales en algún momento estuvieron sembrados de cebada. En otra de las declaraciones se recuerda cómo un cabildo de oficiales de la iglesia de San Andrés organizó diversas rogativas para evitar las plagas de langosta, y dentro de dichos actos se corrió un toro en ese espacio vacío el día de San Bernabé.

– La casa barreada

Según uno de los testimonios, estas casas principales de Covarrubias fueron compradas luego por Pedro de Castilla, padre de Pedro Laso, entre 1470 y 1480, que las derribó para edificar de nueva planta las suyas, con la famosa torre, cediendo parte del terreno resultante a la contigua iglesia de San Andrés10. Alguno de los testigos recordaba que en estas nuevas casas de Pedro de Castilla llegaron a alojarse los Reyes Católicos. Además, transformó los corrales adosados a la muralla en pequeñas casas de servicio para aposento de sus criados.

Este terreno cedido por Pedro de Castilla al templo vecino fue, según una de las declaraciones, el que se utilizó para ampliar por los pies sus cortas naves primitivas: en palabras de Quintana, «alargaron también los Reyes (Católicos) esta Iglesia todo lo que se dize la tribuna, hasta la puerta de los pies que oy tiene, por meter dentro della el sepulcro del glorioso San Isidro, que como le enterraron en el ciminterio, estaua fuera della». Las obras debieron de comenzarse sin ninguna dilación, pues en el acta concejil de 8 de enero de 1481 ya se habla de «la lavor de la yglesia de Sant Esidre».

Por su parte, también Pedro de Castilla empezó a labrar sus nuevas casas de inmediato. Según algunos testimonios, el gran caserón tuvo más de una torre, probablemente cuatro, una en cada esquina, «a manera de mirador». La principal de ellas, la de la esquina oriental, en cuya construcción intervino maestre Diego, uno de los testigos del proceso, era una verdadera torre fuerte que se estaba levantando en 1496: el 6 de mayo de dicho año, los regidores notificaron al corregidor Rodrigo de Mercado que «don Pedro de Castilla hazía una torre fuerte con bóveda en su casa a la puerta de Moros, la qual es en deserviçio de sus Altezas e daño desta villa e vezinos della, por ser çerca de la çerca, commo por estar junto con la iglesia de San Andrés». El corregidor lo denunció ante el Consejo Real, y éste le comisionó el 29 de junio para que impidiera su construcción y también la de la torre que levantaba su yerno el comendador García López de Cárdenas en Carabanchel. El documento especifica que «Pedro de Castilla fase vna torre fuerte en esa dicha villa çerca de la yglesia de Sant Andrés, entre su casa e la dicha yglesia, e que fase vna puerta leuadisa a su casa donde byue»; por ello, el Consejo encargaba al corregidor que viera «por vista de ojos los dichos hedefiçios, e si paresçieren que son torres fuertes» les ordenara cesar en la obra11.

Nicho arranque pasadizo San Andrés
Resto, en la costanilla de San Andrés, del pasaje elevado que unía la torre de los Laso con la tribuna de San Andrés.
Fotografía por Mario Sánchez Cachero.

Es evidente que Pedro de Castilla logró soslayar de alguna manera la prohibición, quizá suavizando el carácter militar del torreón, pero interesa mencionar esa puerta leuadisa (¿por “elevada”?) que figura en el último texto transcrito, y que se nos antoja pudiera estar relacionada con el vano abierto en su pared oriental como arranque del pasadizo elevado que comunicaba la torre con la tribuna del templo, bien por una interpretación errónea del hueco el el documento regio, bien por una adaptación forzada tras la orden del Consejo, dando una nueva función, ya no militar, a la presunta puerta elevada original.

Según los testimonios recogidos, la casa estaba cercada con un muro por tres de los cuatro lados de su contorno, quedando en línea de calle sólo su fachada meridional, la de las ventanas motivo de la disputa. Para los contradictores, si se construía el corral y resultaba cercada también esta fachada, la casa entera quedaría «barreada de todas partes, (…) como vna fortaleza sobre sy y esenta».

Plano general del sector Casas Pedro Laso de Castilla 1518
Plano general del sector, sobre el callejero actual, con indicación de los solares, calles, reforma solicitada y otros elementos urbanos que figuran en los dos planos. Se han reseñado entre paréntesis y con tinta más clara algunos nombres de calles y plazas que no aparecen en ellos.

– La calle de los Mancebos

A la calle sobre la que se litigaba, actual de los Mancebos, sólo se abrían las puertas de las casas accesorias de Pedro Laso, adosadas a la muralla, y las traseras del caserón principal, correspondientes a cocheras, cuadras y corrales. Probablemente eran pocos los vecinos que transitaban por ella, quedando como feudo casi exclusivo de criados y personal de servicio de Laso. En más de una declaración se trasluce el riesgo que suponía adentrarse en aquel callejón oculto al vecindario, pues la mayor parte del tiempo estaba ocupado por «moços despuelas e moços e otros onbres, en tiempo de corte e syn ella, jugando e mofando e escarneçiendo de algunos de los que por allí pasan», y por otras «gentes traviesas e desonestas donde fazen eçesos e burlas e las meten por fuerça en su casa (…) a las dueñas que por allí pasan».

Muralla Cristiana en la Calle de los Mancebos
Restos de muralla cristiana, en su cara intramuros, en la calle de los Mancebos, 3. Aquí la esquina sur de la casa de Pedro Laso quedaba muy próxima a la cerca defensiva, por lo que en este sector no hubo espacio para adosar casas a ella; en consecuencia, la medianería por la que discurría el muro quedó a la vista.
Fotografía por José Manuel Castellanos Oñate.

Aunque una tradición afirma que la calle tomó su nombre por dos mancebos encarcelados en la torre de Laso y luego ajusticiados allí mismo tras atentar mortalmente contra Enrique I, hijo de Alfonso VIII, tal aserto nada tiene que ver con la historia. Enrique falleció en Palencia en 1217, muy lejos de Madrid, dos siglos y medio antes de que se construyese la casa y la torre. El hecho de quedar perfectamente documentada la ocupación continua de esta calle por parte de pajes y criados de Pedro Laso aconseja buscar el origen del nombre en este mismo hecho y no en fabulaciones anacrónicas.

– El cementerio

Hay que mencionar, por último, el cementerio que aparece reseñado en los dos dibujos junto a la fachada sur de la iglesia de San Andrés, que se suma a la zona de enterramientos hallada junto a la fachada opuesta durante las excavaciones realizadas en la Capilla del Obispo en 2005-2009, a la tradición de que la primera sepultura de San Isidro estuvo a los pies del templo, y a los restos de nueve individuos encontrados junto al ábside en las excavaciones realizadas en la Casa de San Isidro (Museo de los Orígenes) en 1989. Todo ello confirma la existencia de una zona de cementerio que rodeaba por completo el templo primitivo de San Andrés y que se habría mantenido en uso, en su mayor parte, hasta las primeras décadas del siglo XV.

DOCUMENTACIÓN

– Plano de las casas de Pedro Laso y María de Luzón en Madrid, junto a la muralla y puerta de Moros, e iglesia parroquial de San Andrés (1518). Archivo General de Simancas, Mapas, Planos y Dibujos, 12,219.

– Plano de la calle que Pedro Laso de Castilla pide cerrar al público (1518). AGS, MPD, 64,110.

– Pleito de Pedro Laso de Castilla con la villa de Madrid y algunos vecinos de ella sobre cerramiento de una calle pública; a cambio ofrecía unas casas para derribarlas y abrir por ellas una nueva calle (1518). AGS, Consejo Real de Castilla, 136,4.

Notas

1 Estas casas principales de los Laso de Castilla pasaron en 1611 al duque del Infantado y fueron compradas en 1881 por el marqués de Cubas, el cual, tras derribarlas, construyó sobre su solar dieciséis edificios de viviendas para clases populares proyectados por él mismo. La torre desapareció hacia 1860, cuando se demolió por amenaza de ruina buena parte de su fachada a la plaza de la Paja.

2 Estas casas eran las principales del mayorazgo de San Andrés de los Luján, fundado en 1499 por Juan de Luján, el Bueno, en cabeza de su hijo Francisco de Luján. Tras la reconstrucción de 1989-1999, su edificio es sede en la actualidad del Museo de los Orígenes.

3 Ha de ser el mismo Francisco de Arévalo mencionado en enero de 1499 como criado de Pedro Laso, con motivo de un rincón de calle que éste quería meter en su huerta, a espaldas de sus casas, para lo que hubo de desviar la calle unos 3,30 m., haciéndola pasar por otra casa de su propiedad (LACM, t.IV, pp.93-94, sesiones concejiles de los días 22 y 24). ¿Es éste el origen de esa esquina meridional de su caserón que llega casi hasta la muralla, interrumpiendo en ese trozo la hilera de casas adosadas a la cerca? En cualquier caso, se trata de un trueque muy parecido al de 1518 que tratamos.

4 La esquina meridional del solar de Laso estaba cuatro metros más alta que la esquina de la torre, y ocho más que la esquina opuesta, la norte. Seguramente, las distintas dependencias del caserón no se escalonaban lo suficiente como para salvar un desnivel tan acusado, y en aquella zona, la más alta, quedaban semienterradas en el terreno.

5 Estos dos primeros fueron recusados varias veces por ser yernos de Pedro Laso, al estar casados con dos hijas suyas: Hernán Pérez, con Catalina Laso; y Fernando Ramírez, con Teresa de Haro.

6 Tuvo, por ejemplo, graves enfrentamientos con algunos miembros del linaje Luján a resultas del mencionado matrimonio de su hija Catalina con Hernán Pérez de Luján, realizado en secreto y sin su consentimiento, y que estuvieron a punto de acabar en un duelo con el comendador Francisco de Luján, hermano de su consuegro Pedro de Luján, el Cojo. Habría que añadir que también se enemistó con caballeros de otras localidades: en 1494 el Consejo Real le dio licencia por dos años para llevar armas defensivas «por çiertas diferençias que él tiene con Juan de Guzmán, vezino de la dicha çibdad de Toledo, por lo qual el dicho Juan de Guzmán le quiere mal», y Laso temía que pudiera recibir «algund mal e daño o desaguisado en su persona» (AGS, RGS, leg.149403,15).

7 Sobre el arrimo generalizado de viviendas a la cerca, uno de los testigos declaró que «todas las casas asy de la villa como de los arrabales que están cabe la çerca están pegadas al muro eçebto las del Pozancho y el Campo del Rey con el alcáçar».

8 Marquesa no indica título nobiliario, sino que es nombre propio, femenino de Marcos. Aparece como Marquesa Duarte en las actas de varias sesiones concejiles de 1489 y 1491.

9 Con respecto a la propiedad del inmueble, en una relación de fincas pertenecientes al mayorazgo fundado en 1506 por Pedro de Castilla y Catalina Laso, redactada en 1803, se afirma que «estas casas fueron de Andrés de Cobarrubias (¿sería éste el hermano del maestresala?), que las dio a Marquesa Duarte en cambio por otras que ésta tenía en la colación de San Juan. La referida Duarte las vendió a don Pedro de Castilla» (AHN, Nobleza, Cifuentes, C.4, D.12).

10 Pedro de Castilla fue hijo natural del obispo de Palencia de igual nombre, nieto del rey don Pedro, y María Fernández Bernal. Casó con Catalina Laso de Mendoza, hija de Pedro Laso de Mendoza y María Carrillo, y ambos fundaron con licencia real de 1494 el mayorazgo de esta rama de los Castilla. Tuvieron un hijo varón, Pedro Laso de Castilla, que heredó el vínculo y casó con Aldonza de Haro, y dos hijas, Juana y Ana; Pedro tuvo otra hija más, bastarda, llamada María.

11 AGS, RGS, leg.149606,225.

José Manuel Castellanos Oñate

Esta entrada tiene 3 comentarios

  1. Paco MARÍN

    Muy buen artículo. Lo complementa el pleito existente en el Archivo de Villa. Acompaño el documento de referencia sobre la concesión de la calle a Pero Lasso

    [/1 r.]

    “†”

    “ Doña Juana y don Carlos, su hijo, por la gracia de Dios Reyna e Rey de Castilla, etcétera. A vos, el Concejo, Justicia e Regidores cavalleros, escuderos, oficiales e [h]omes buenos de la Noble Villa de Madrid e a vos, Bernardo Cruzado e Francisco de Canillas e Andrés de Véteraa e Pero de Pozuelo, vecinos de la dicha Villa de Madrid, salud e gracia. Bien sabéis cómo Nos, a pedimiento de don Pero Laso de Castilla, vecino de [e]sa dicha Villa, mandamos al liçenciado Andrés Pérez de Monesterio, juez de comysyón, que fue a esa dicha Villa e, llamadas e oýdas las partes, [h]oviese çierta ynformaçión sobre razón de çierta obra e edifiçio que [e]l dicho don Pero Laso quería faser edificar en la casa que tiene en [e]sa dicha Villa e sobre otras cosas en la nuestra Carta de Comysyón contenidas, segund que, más largamente en [e]lla, se contiene, e cómo, estando el dicho Liçenciado haziendo lo susodicho en [e]sa dicha Villa, por lo que a ella tocava, e vos, los dichos Bernardo Cruzado e Francisco de Canillas e Andrés de Vétera e Pedro de Pozuelo vos oposýsteis a ello contradiziendo el dicho edifiçio e obra, diziendo ser en vuestro perjuyzio, e cómo, llamados e oýdos vos, los susodichos, estando el dicho liçenciado haziendo lo susodicho en esa dicha Villa, fue [h]avida la dicha ynformaçión por el dicho Juez, e traýda e presentada ante los del nuestro Consejo, juntamente con çiertas traças de la dicha obra, e a[h]ora, por parte del dicho don Pero Laso, nos ha seýdo suplicado e pedido por merçed mandásemos ver la dicha ynformaçión e darle liçencia para faser edificar la dicha obra que así quiere faser como por él estava pedida e suplicado, lo qual, visto por los del nuestro Consejo, porque vosotros devedes de ser llamados e oýdos sobre [e]llo, fue acordado que devíamos mandar dar esta nuestra Carta para vosotros en la dicha razón, e Nos tuvímoslo por bien , porque vos mandamos que del día que con esta nuestra Carta fuéredes requeridos vos, la dicha Villa de Madrid, en vuestro Concejo e Ayuntamiento, sy pudiéredes ser [h]avidos, sy no, faziéndolo saber al Corregidor o a su Alcalde, e a dos Regidores de [e]sa dicha Villa, e a vos, los dichos Bernardo Cruzado e Francisco de Canillas e Andrés de Vétera e Pero de Pozuelo en vuestras personas, sy pudiéredes ser [h]avidos, sy no, ante las puertas de vuestras moradas, diziéndolo o faziéndolo saber a vuestras mujeres e hijos, sy los [h]avedes, sy no, a dos o tres de vuestros vecinos más çercanos, para que vos lo digan e fagan saber, por manera que venga a noticia del Concejo de [e]sa dicha Villa e de vos, los susodichos, e de [e]llo no podades pretender y[g]norançia hasta seys días, primeros syguientes, los quales vos damos e asygnamos por todo periodo e término por acabado, vengades e parescades, por vosotros o por vuestros procuradores sufiçientes con vuestros poderes, bastantes, bien ynstitutos, e ynformados ante los del nuestro Consejo a desir e alegar çerca de lo susodicho todo lo que desir e alegar quisiéredes en guarda de vuestro derecho e a poner vuestras exebçiones e defensiones, sy las por vosotros [h]avedes, e a presentar e ver presentar, jurar e conosçer los testigos e provanças e escrituras, e pedir e oyr e ver fazer publicaçión de [e]llas, e a concluyr e çerrar razones, e ser presentes a todos los abtos de proçeso e pleito, prinçipales e a[c]çesorios, anexos e conexos e dependientes, subçesive uno en pos de otro, hasta la sentencia difinytiva ynclusibe para la qual oyr, e para la casaçión de costas, sy las [h]oviere, por esta nuestra Carta vos çitamos e llamamos primeramente, con aperçibimiento que vos hazemos que, si paresçieredes, los del nuestro [/v.] Consejo vos oyrá en uno con la parte del dicho don Pero Laso de Castilla en todo lo que desir e alegar quysyéredes en guarda de vuestro derecho en otra manera en vuestra absençia e renuncia, no embargante aquélla, [h]avida por presencia, oyrá de la parte del dicho don Pero Laso e librará e determinará lo que fallare por justicia, syn vos más çitar ni llamar ni atender sobre [e]llo, e para todo aquello que de derecho devays ser çitados e llamados, e que çitaçión se requyere, por esta nuestra Carta, vos çitamos e llamamos primeramente. Dada en la çibdad de Ávila, a xix de diziembre de idxviii años. Secretario, Antón Gallo.

    En la Noble Villa de Madrid, myércoles, cinco días del mes de diziembre, año del nasçimyento de nuestro señor Ihesu Xrispto de idxix años, estando ayuntados en la sala que [e]s ençima del portal de la y[g]lesya de San Saluador de la dicha Villa, segund que lo [h]an de uso e costumbre, los Señores Antonio de Luzón, y Pero Çapata, y Pero Suáres, y el comendador Pero Fernándes de Ludeña, y Fernando Péres de Luxán, regidores, requirió el dicho señor Fernando Péres de Luxán a los dichos Señores Justicia e Regidores que [e]l poder que [h]oy, dicho día, otorgan para que se siga el pleito de la calle que pide el señor don Pero Laso que no le otorguen, e por quanto él e otros señores Regidores tienen requerido que no se siga en nombre de [la] Villa ni con dinero de [e]lla el dicho pleito, que a[h]ora asymismo se lo pide e requyere que no lo sigan ni manden seguyr ny se otorgue poder para ello, con protestación que si algún gasto se hiziere en lo susodicho, pues no es cosa que la dicha Villa lo deva seguyr, lo pagarán por sí e sus bienes, e pidiólo por testimonio; los dichos Señores dixeron que lo oýan e mandan lo que mandado tienen, testigos Juan Loçano e Orduña, porteros del dicho Ayuntamyento, e Juan e Ribera, procurador de pecheros, vecinos de Madryd”.

    A.V.M, Secretaría, 1-1-25.

    1. Julio Real

      Gracias por tu comentario, Paco.

      Viniendo de un historiador de tu categoría es todo un honor; y por añadidura la documentación que aportas es un valor añadido y una amabilidad por tu parte. Estoy seguro que aparte de nosotros, José Manuel lo apreciará en su justo valor.

      Un saludo cordial. Julio Real.

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